LEY Nº 3067
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3067
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al emplazamiento de los edificios de las hosterías de San Antonio, Tumbaya, Uquía y Yavi, los inmuebles que seguidamente se individualizan de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lote Rural 500-A, Padrón C-776, ubicación: finca “El Molino”, departamento de San Antonio, propietario: HUMBERTO MARCHESSI,
- b) Lote 2 de la Manzana 13 del Pueblo de Tumbaya, Padrón H-13, con dominio a nombre de CLARA TEJERÍAN DE BUSTAMANTE;
- c) Lote 1 de la Manzana 8 del pueblo de Uquía, Padrón J-422, con dominio a nombre de ARTURO GARZON ROLDAN;
- d) Lote 2 de la Manzana 8 del pueblo de Uquía, Padrón J-411, catastrado a nombre de ADOLFO GARZON;
- e) Lote 3 de la Manzana 8 del pueblo de Uquía, Padrón J-419, catastrado a nombre de ELOISA GARZON;
- f) Lote 4 de la Manzana 8 del pueblo de Uquía, Padrón J-427, con dominio a nombre de ANASTASIO MEJIA;
- g) Lote 1 de la manzana 15 del pueblo de Yavi, Padrón N-2480, con dominio a nombre de FRANCISCO CHURQUINA Y GREGORIA CALIZAYA DE CHURQUINA;
- h) Lote 11 de la Manzana 15 del pueblo de Yavi, Padrón N-2490, con dominio a nombre de TEODOSIO CALIZAYA;
ARTICULO 2º.- El gasto que demando el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida provista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 18/12/1973
Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1974