LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 83/1949 (2018) ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años el plazo fijado por el artículo 1º de la Ley Nº 1798 para reconocimiento, por parte del Poder Ejecutivo, de las variaciones en más o en menos que experimenten los precios de los materiales, transportes, mano de obra, combustibles y demás elementos […]







