LEY Nº 2016

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 81/1949 (2016)
ARTICULO 1º.- Desde la fecha de promulgación de la presente,
comenzarán a regir las disposiciones del Capítulo IX del Título II del
Libro I del Código Procesal Civil aprobado por Ley Nº 1967, en
sustitución de las normas contenidas en el Título XIII del Código de
Procedimientos Civiles y Comerciales de 1906 (Ley Nº 128).
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 21 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente

Complementaria Ley Nº 1967