LEY Nº 3098

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3098

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre el Gobierno de la Provincia, el Fondo Federal de Inversiones del Consejo Federal de Inversiones y el Banco de la Provincia de Jujuy, cuyo texto es el siguiente:

“En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el 20 de febrero de 1974, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado en este acto por S.E. el señor Gobernador Ingeniero CARLOS SNOPEK y S.E. el señor Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas, doctor JOSÉ CAR, en adelante EL GOBIERNO; EL FONDO FEDERAL DE INVERSIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, representado en este acto por el doctor RICARDO LUIS ZOROZA, en adelante EL FONDO y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, respectivamente; y el BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado en este acto por el doctor ARMANDO EDUARDO FERNANDEZ, en adelante EL BANCO, teniendo en cuenta la ayuda ofrecida por el Consejo Federal de Inversiones a través de su Fondo para contribuir en alguna medida a atender las necesidades de los damnificados por las recientes inundaciones sufridas en toda la Provincia, que motivaron la declaración de su territorio como “zona de desastre”, por decreto el Poder Ejecutivo Nacional del día 16 de febrero en curso, convienen lo siguiente: PRIMERO: EL FONDO dá en préstamo al BANCO la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000,00), por el plazo de dos años contados a partir de los cuarenta y cinco días de la fecha, que se destinará por éste, como agente financiero del FONDO, al otorgamiento de créditos a los damnificados de las inundaciones referidas. SEGUNDO: EL BANCO se obliga a reembolsar la CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, la suma indicada dentro del plazo señalado, con más una tasa de interés del uno por ciento (1%) anual sobre el monto depositado. El reintegro se efectuará a medida que se produzca el recupero de los créditos, a cuyo efecto se depositarán los montos correspondientes en la cuenta corriente a nombre CFI – Fondo Federal de Inversiones-, en la Agencia Buenos Aires del Banco. TERCERO: Dentro del plazo de cuarenta y cinco días de la fecha, EL BANCO deberá utilizar la totalidad de los recursos recibidos en la finalidad señalada. Para ello EL GOBIERNO, en el plazo de veinte días de la fecha, deberá informar al Banco la nómina de personas calificadas como damnificados, a los cuales habrá de otorgárseles los préstamos referidos. Igualmente, dentro del plazo, EL GOBIERNO y El BANCO, deberán establecer el monto máximo de esas operaciones de préstamo, que se otorgarán por EL BANCO, a la tasa de interés del uno por ciento (1%) anual, pagadero sobre saldos, y reembolsables a partir del primer año, en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. EL BANCO toma a su cargo la totalidad de los costos administrativos derivados de este convenio y de los préstamos que acuerde en su consecuencia. CUARTO: Las operaciones de crédito señaladas en el artículo anterior se otorgarán con el aval del Gobierno, que se presta por este acto. QUINTO: Si dentro del plazo de cuarenta y cinco días indicado en el artículo tercero, EL BANCO no dispusiera de los recursos recibidos, deberá reintegrar al CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES el remanente no utilizado, al vencimiento de ese plazo y dentro de las setenta y dos horas siguientes, con más el interés proporcional a la tasa ya señalada. SEXTO: Al otorgarse la totalidad de los préstamos EL BANCO deberá remitir al FONDO un informe que contenga la nómina de los beneficiarios, el monto de cada crédito y sus condiciones. Igualmente y cada tres meses, durante el lapso de reintegro por los beneficiarios de esos préstamos, EL BANCO deberá informar sobre el movimiento registrado respecto de esas operaciones y reintegros realizados. SÉPTIMO: Las partes se comprometen a prestarse recíproca colaboración para la mejor ejecución de este convenio, respetando los propósitos que lo han inspirado y habrán de mancomunar esfuerzos para superar cualquier inconveniente que pueda suscitarse en su interpretación y aplicación. OCTAVO: Este convenio se suscribe ad-referendum, en lo que hace al Gobierno, de la Honorable Legislatura de la Provincia, la que además deberá aprobar específicamente su artículo cuarto; en lo que al FONDO y CFI, del Secretario General, Dr. ALBERTO GONZALEZ ARZAC, y de la Junta Permanente de C.F.I.; y en lo que hace al Banco de su Honorable Directorio. Lo establecido, deberá cumplirse dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha. De conformidad de partes, se firman cuatro ejemplares del presente convenio, uno por cada parte, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados”.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que otorgue en cada caso el aval correspondiente del Gobierno de la Provincia, a los efectos de garantizar las operaciones de crédito de que trata el convenio ratificado por la presente ley.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Febrero de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 22/02/1974

Publicado en BO Nº 34 de fecha 22/03/1974