LEY Nº 3100

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3100

 

ARTICULO 1º.- La Dirección General de Inmuebles de la Provincia, registrará las preanotaciones hipotecarias del Decreto Ley Nº 15.347/1946, ratificado por Ley Nº 12.962 y las anotaciones hipotecarias del Decreto Ley Nº 18.307/1969, antes Ley Nº 18.307 en las condiciones establecidas en esas normas y a solicitud del Banco de la Provincia de Jujuy, cuando se trate de garantizar los préstamos que este acuerde para la construcción de viviendas, mediante operaciones similares a las que realiza el Banco Hipotecario Nacional.

 

ARTICULO 2º.- Las inscripciones mencionadas se solicitarán mediante oficio directo librado por el Banco de la Provincia de Jujuy, debiendo registrárselas en los libros habilitados al efecto en el Registro Inmobiliario de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de marzo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 05/03/1974

Publicado en BO Nº 35 de fecha 25/03/1974