LEY Nº 2018

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 83/1949 (2018)
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años el plazo
fijado por el artículo 1º de la Ley Nº 1798 para reconocimiento, por
parte del Poder Ejecutivo, de las variaciones en más o en menos que
experimenten los precios de los materiales, transportes, mano de obra,
combustibles y demás elementos determinantes del costo de obras que
actualmente tiene en ejecución por contrato y en los que adjudique en
lo sucesivo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 21 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente