LEY Nº 3101

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3101

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino al emplazamiento de edificios para funcionamiento de la filial del Banco de la Provincia de Jujuy y para oficinas públicas, los inmuebles que seguidamente se individualizan ubicados en el pueblo de Humahuaca, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lote 4 de la Manzana 30, Padrón J-80; con dominio a nombre de NATALIA CRUZ DE ROBLES y LUCÍA CRUZ DE URBINA;
  2. b) Lote 5 de la Manzana 30, Padrón J-290, con dominio a nombre de MARÍA FELIPA SÁNCHEZ y ARTURO MIGUEL SÁNCHEZ;
  3. c) Lote 6 de la Manzana 30, Padrón J-64, con dominio a nombre de ASENCIO CAZÓN;
  4. d) Lote 7 de la Manzana 30, Padrón J-187, con dominio a nombre de EMILIA ARMELLA;

 

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que transfiera en venta al Banco de la Provincia de Jujuy, por un valor simbólico, la parte de los terrenos donde se levantará el edificio propio de su filial Humahuaca.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de marzo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/03/1974

Publicado en BO Nº 37 de fecha 29/03/1974