LEY Nº 2015

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 80/1949 (2015)
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional ($50.000,00 m/n.), para cubrir las erogaciones que haya sido necesario efectuar y que se produzcan con motivo de la actuación de la Comisión que entiende en el estudio y solución de las cuestiones de límite pendientes con la Provincia de
Salta.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, con cargos a los fondos creados por el artículo anterior, fijará oportunamente las compensaciones y
honorarios que correspondan a las personas que sin ser empleados o
funcionarios de la Administración Provincial, hayan colaborado en las
tareas de que se trata.
ARTICULO 3º.- Los fondos a que se refiere la presente Ley, se
imputarán al Anexo C, Inciso XIII, Item 13, Partida 8 del Presupuesto
vigente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones,Jujuy, 14 de septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC CABANA
Vicepresidente 1º