LEY Nº 2017

LEY Nº 82/1949 (2017)
ARTICULO 1º.- Declárase acogida la Provincia de Jujuy al régimen de
ayuda federal para salud pública que establece el Decreto Nº 31.589
del Superior Gobierno de la Nación, de fecha 30 de noviembre de 1944
(Ley Nº 12.912).
ARTICULO 2º.- La presente Ley servirá de convenio entre la Provincia y la Nación a los fines indicados en el artículo anterior, a cuyo efecto
se dispone:
a) El Poder Ejecutivo queda facultado para agrupar bajo el título
“Fondo para Salud Pública y Asistencia médico-social” todas las
partidas que se asignen por Ley de Presupuesto o por leyes
especiales con el objeto de que el Estado directamente o por
entidades vinculadas a él o que reciban su ayuda, realicen
actividades destinadas a cumplir esos objetivos.
b) La Dirección Provincial de Sanidad, como organismo encargado de
todo lo relativo a higiene, salud pública, médica y de
asistencia médico-social en la Provincia, mantendrá las
relaciones necesarias con las dependencias nacionales
correspondientes para alcanzar los fines comunes.
c) El Gobierno de la Provincia participará en la conferencia anual
de directores de Salud Pública de la Nación y en las que se
realicen con análogo propósito.
d) La Dirección Provincial de Sanidad adoptará en cada caso las
medidas necesarias para facilitar la aplicación de las leyes
sanitarias nacionales y la ejecución del Plan Nacional de
Sanidad en la Provincia.
e) El personal médico provincial gozará de estabilidad en sus
cargos siendo aplicables al mismo lo dispuesto por los artículos
7 a 15 inclusive y 26 a 38 inclusive de la Ley Nº 1781. En los
casos relacionados con este personal, el respectivo Consejo de
Calificación y Disciplina se integrará además con el Director
General de Sanidad de la Provincia y con un representante del
personal médico provincial por esa categoría.
f) Los servicios de estadística existente y que se organicen en el
futuro serán concordados con las directivas que tenga impartidas
para ello la autoridad nacional de Salud Pública.
g) Las obras o servicios a que se aplique la Ayuda Federal de
referencia podrán ser objeto de inspecciones por las autoridades
nacionales de Salud Pública de acuerdo a los reglamentos
vigentes.
ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Sanidad podrá acordar planes con las autoridades nacionales de Salud Pública, y el Poder Ejecutivoestará autorizado para invertir en el cumplimiento de los mismos las partidas que le sean asignadas a la Provincia por ayuda Federal.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 21 de septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente