LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2100/1950 ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley número 96-1948 en la siguiente forma: Art. 1º.- Todos los obreros que trabajen por cuenta de la Provincia, ya sean en obras por administración o licitación gozarán de un jornal mínimo de Catorce pesos con cincuenta centavos moneda nacional ($14,50 m/n.). Los jornales mínimos de los obreros […]