LEY N° 2174

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2174 / 1951
ARTICULO 1°.- A partir del 1º de enero de 1952, modifícanse los
artículos 153, 209 y 218 de la Ordenanza Nº 765, (Texto Ordenado) en
la siguiente forma:
ARTÍCULO 153.- Las solicitudes se tramitarán en papel sellado de:
“CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 100.- m/n.)
a) Las de instalación, transferencia o cierre de negocios de cabarets,
cafés de camareras, casas amuebladas u otros similares.
CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 50.- m/n.)
a) Las de examenes de constructores.
b) Las de concesión, ampliación o transferencia de líneas de ómnibus.
c) Las de introducción de cadáveres a iglesias o capillas.
TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 30.- m/n.)
a) Las de instalación de parques de diversiones.
b) Las de permiso para efectuar carreras de caballos en las que se
hayan de realizar apuestas mutuas.
c) A todos los títulos de propiedad por cada nicho o sepultura de
Cementerio San Salvador.
d) Las de inscripción en matrícula de propietarios de panadería.
VEINTE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 20.- m/n.)
a) A los títulos de propiedad por cada sepultura del Cementerio
Nuestra Señora del Rosario.
b) A los títulos de concesión de terrenos por mausoleos, por cada
metro cuadrado de superficie o fracción.
c) Las de inscripción anual de técnicos instaladores.
d) Las de permiso para instalación de surtidores de nafta.
DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL ($10.- m/n.)
a) Las de autorización para funcionamiento de circos.
b) Las de líneas para edificar cuando no medie permiso de
construcción.
c) Las de inscripción en la matrícula de propietarios de negocio de
carnicerías.
d) Las de permiso para la instalación de negocios en general con
exclusión de los expresamente previstos en la presente Ordenanza.
e) Las de permiso para realizar bailes o espectáculos públicos en
general.
f) Las comunicaciones de cambio de giro, ensanche, suspensión o
transferencia de negocios.
g) A los carnets habilitantes de conductor profesional.
h) A los oficios judiciales para su tramitación.
CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 5.- m/n.)
a) Las de pedido de reconsideración de Ordenanzas, resoluciones, etc.
b) Las de certificados en general que se otorguen, con exclusión de
los expresamente determinados en la presente Ordenanza.
c) Las peticiones que tengan por fin obtener certificados o copias
autorizadas de documentos municipales.
d) Las de pedido de revisión de valuaciones de inmuebles.
e) Las de compra de terrenos y nichos en el Cementerio San Salvador.
f) Las solicitudes de permiso de construcción.
g) Las de arrendamiento de locales y puestos de venta en el Mercado
Municipal.
h) Las peticiones para obtener permiso de instalación de abastos fuera
del Mercado Municipal.
i) A los carnet habilitantes de conductor particular.
j) Las solicitudes de trámite de expedientes archivados.
CORRESPONDE A LEY Nº 2174.-
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TRES PESOS MONEDA NACIONAL ($ 3.- m/n.)
a) Las solicitudes de compra de terrenos y nichos en los demás
Cementerios de la Capital.
b) Los ofrecimientos en venta a la Comuna, de artículos de cualquier
ramo que exceda de $ 500.- m/n.
c) Las solicitudes para efectuar reparaciones en propiedades y pedidos
de permisos para abrir puertas y ventanas.
d) Las solicitudes de inscripción en matrícula de constructor,
cortadores de carne y operarios de panaderías.
e) Las comunicaciones o solicitudes de transferencia de vehículos.
f) Las solicitudes para obtener registro de conductor.
g) Las solicitudes de permiso para la fabricación o venta de helados.
h) Las de certificado de numeración.
i) Toda solicitud ante la Comuna, cuando no estuviese previsto un
sellado especial.
DOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 2.- m/n.)
a) Al original y cada copia de planos de construcción.
b) A los ofrecimientos en venta a la Comuna, de artículos de cualquier
ramo cuyo valor no exceda de $ 500.- m/n.
c) A todo documento que se agregue en expediente.
d) Por cada formulario o planilla de obra a ejecutarse.
Toda presentación ante la Municipalidad, se hará en el
sellado respectivo y al producirse la resolución en el expediente se
repondrá el sellado de actuación de DOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 2.-
m/n.)
ARTÍCULO 209.- Declárase obligatorio el enfriamiento y conservación de
carne y pescado, huevos, frutos y leche en los equipos de frío
instalados al efecto en el Mercado Municipal.
Las tarifas por prestación de estos servicios sean las
siguientes:
Carne, pescado y aves, por kilogramo y por día…………$ 0,
Huevos por docena y por día………………………….” 0,
Frutas, por docena y por día…………………………” 0,
Leche, por litro y por día…………………………..” 0,
Cabezas, panzas, patas y menudencias por kilogramo y
por día……………………………………………” 0,
ARTICULO 218.- Las inhumaciones y exhumaciones en el Cementerio San
Salvador u otros que se habilitaren en el futuro en esta Ciudad quedan
gravados con los derechos que se fijan a continuación:
1.- SIGNOS PARA ADULTOS
a) Filas I, V y VI
Por Adquisición a perpetuidad……………….. $ 800.-
En locación por cinco años………………….. $ 450.-
Por renovación a perpetuidad………………… $ 400.-
b) Filas II y III
Por adquisición a perpetuidad……………….. $ 1.100.-
En locación por cinco años………………….. $ 650.-
Por renovación a perpetuidad………………… $ 500.-
d) Fila IV
Por adquisición a perpetuidad……………….. $ 950.-
En locación por cinco años………………….. $ 550.-
Por renovación a perpetuidad………………… $ 450.-
2.- NICHOS PARA PARVULOS
a) Filas I, V y VI
Por adquisición a perpetuidad……………….. $ 500.-
En locación por cinco años………………….. $ 300.-
Por renovación a perpetuidad………………… $ 250.-
b) Filas II, III y IV
Por adquisición a perpetuidad……………….. $ 650.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2174.-
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En locación por cinco años………………….. $ 400.-
Por renovación a perpetuidad………………… $ 300.-
3.- INHUMACIONES
a) Sepultura en tierra, adultos, en locación por cin
co años…………………………………… $ 30.-
b) Sepultura en tierra, párvulos, en locación por
cinco años………………………………… $ 20.-
c) En mausoleos particulares, adultos…………… $ 200.-
d) En mausoleos particulares, párvulos………….. $ 150.-
e) En mausoleos pertenecientes a Sociedades obreras,
agrarias, deportivas, culturales, de beneficencia
mutualistas y congregaciones religiosas, adultos. $ 50.-
f) Idem, idem, párvulos……………………….. $ 30.-
g) Introducción de cadáveres procedentes de otros
Municipios de la Provincia o fuera de ella……. $ 200.-
h) En los nichos adquiridos a perpetuidad, podrá inhumarse juntamente
con el ataúd que contenga el nicho, los restos de otro cadáver
reducidos y colocados en una urna, abonándose en este caso la suma
de CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($150.- m/n.)
No podrán inhumarse más de dos cadáveres en cada nicho, ya sean
reducidos ambos y colocados en urnas o bien, uno en urna y el otro
en ataúd.
ARTICULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente y
autorízase a la Municipalidad de la Capital para que ordene el texto
de la Ordenanza Nº 765 con las modificaciones introducidas por esta
Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º