LEY N° 2173

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2173 / 1951
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para que
permute los lotes 8ª y 8b de la manzana A de Villa San Martín, de
propiedad dicha Comuna, por los lotes 15ª y 15b de la manzana B de la
misma Villa, respectivamente, lotes éstos cuyas dimensiones, linderos
y demás características resultan precisados en el plano confeccionado
por la Dirección General de Obras Públicas y Urbanismo de la
Municipalidad de la Capital, con fecha 8 de agosto del corriente año.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º