LEY N° 2171

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2171 / 1951
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de La Capital para que,
por el precio acordado en el convenio aprobado mediante Decreto Nº
1354 dictado con fecha 14 de Septiembre del corriente año, adquiera
una fracción de terreno de ochenta y nueve metros con tres mil
quinientos ochenta y nueve centímetros cuadrados a tomarse del lote 1
de la manzana Nº 53, ocupada por la escalinata de acceso a Villa
Ciudad de Nieva, que limita al Norte con prolongación calle Belgrano,
al Este con terreno fiscal; al Sud con terreno de propiedad de Don
Juan Scaro, y al Oeste con más terreno del vendedor señor Horacio L
Romano, todo de acuerdo a los términos del merituado convenio y a lo
que resulte del plano agregado a fs. 1 del expediente Nº 123-H-1948
caratulado: “ROMANO HORACIO L.- cede a esta Municipalidad una franja
de terreno en el extremo Sud-este de su propiedad, con destino a la
escala de acceso a la Ciudad de Nieva por calle Belgrano.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º