LEY N° 2166

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2166 / 1951
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 61º de la Ley Nº 1.781 (Texto
Ordenado), en la siguiente forma:
ARTICULO 61.- A partir del 1º de Enero de 1952, las
bonificaciones especificadas en el Artículo 24º de la presente
Ley, se harán efectivas a todo el personal de la Administración
no exceptuado de los beneficios de esta Ley y que perciba
sueldos no superiores a NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($
900.- m/n.).
ARTICULO 2°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la ordenación
del texto definitivo de la Ley Nº 1.781 con las modificaciones que
resultan de la Ley Nº 191-1951 y de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Diciembre de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
Modifica la Ley Nº 1.781