LEY N° 2172
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2172 / 1951
ARTICULO 1°.- Modifícase los incisos d), e), f), g), h) y o) del
artículo 6º de la Ley de Empréstito Nº 1707 en la siguiente forma:
d) Adquisición de terrenos, construcción, habilitación,
moblaje y ampliaciones y reparaciones de edificios
escolares en todo el territorio de la Provincia….. $16.000.000.-
e) Adquisición de terrenos, refección y ampliación de
casas baratas para empleados y obreros y sus obras
complementarias en todo el territorio de la Provincia “ 3.300.000.-
f) Obras de Urbanización de pueblos y ciudades, apertura
de nuevas calles y calles de acceso; pavimentación,
repavimentación y arreglo de calles y plazas y
su arbolado; formación de campos de deportes y cons
trucción de stadiums; adquisición de terrenos para
formación de pueblos y colonias agrícolas y sus obras
complementarias y accesorias…………………… “ 3.800.000.-
g) Adquisición de terrenos, construcción, habilitación
y moblaje, ampliaciones y reparaciones de edificios
fiscales en todo el territorio de la Provincia…… “22.500.000.-
h) Adquisición de terrenos, construcción, ampliación y
reparación de obras de irrigación: (represas, canales,
defensas, etc.) y de servicios de aguas corrien
tes en todo el territorio de la Provincia……….. “11.500.000.-
o) A las Municipalidades y Comisiones Municipales para
contrucción de viviendas para suprimir ranchos y viviendas
antihigiénicas; expropiación talud Avenida
Senador Pérez; frigoríficos atención de servicios de
Obras públicas y obras de fomentos……………… “ 2.300.000.-
ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la impresión
del texto definitivo de la Ley Nº 1.707 con las modificaciones
introducidas por la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
Modifica e la Ley de Empréstito Nº 170