LEY N° 2167

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2167 / 1951
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aumentar la distribución
entre las municipalidades y comisiones municipales que fija la Ley de
Presupuesto en vigencia proveniente del excedente de recaudación en la
participación que le corresponde a la Provincia en el producido de los
impuestos a los réditos de ventas, beneficios extraordinarios y
ganancias eventuales en proporción no inferior al diez por ciento
(10%) de la que reciban hasta la finalización del Ejercicio 1951,
conforme a las disposiciones de la Ley Nº 12.956.
ARTICULO 2°.- Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para aumentar,
por excedente de recaudación hasta el final del presente Ejercicio, al
Instituto Provincial de Previsión Social el aporte que le fija el
Presupuesto en vigencia proveniente de la participación de la Ley
Nacional Nº 13.478.
ARTICULO 3º.- Los aumentos autorizados por los artículos precedentes
se tomarán de los excedentes de recaudación de los citados impuestos
que correspondan a la Provincia, con imputación a los mismos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Diciembre de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º