LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2185 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($150.000.- m/n.), en el pago de compensaciones a los controladores de Básculas de los ingenios azucareros, mientras dure el período de la zafra. ARTICULO 2.- Fíjase en Trescientos setenta y cinco pesos moneda nacional […]







