LEY Nº 240

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 240/1952 (2175)
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo aumentar en seis (6) el
número de cargos para los señores diputados, a partir del primero de
mayo del corriente año y a razón de un mil quinientos pesos moneda
nacional ($1.500.- m/n.), mensuales cada uno.
ARTICULO 2º.- Créase desde el primero de abril del año en curso
cuarenta (40) cargos de maestros de grado a quinientos cincuenta pesos
($550.-) mensuales cada uno y cinco (5) de porteros de escuela
(personal de servicio) a trescientos cincuenta pesos ($350.- m/n.)
moneda nacional mensuales cada uno.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el corriente
año la suma de Ciento veintiún mil doscientos pesos moneda nacional
($121.200.- m/n.) para completar los mayores gastos en sueldos del
Poder Judicial en razón de su nueva estructuración iniciada en el
segundo semestre del año próximo pasado y la de Trescientos cincuenta
y dos mil trescientos sesenta y seis pesos moneda nacional ($352.366
m/n.) para completar en el corriente año las bonificaciones acordadas
al personal de la Administración Provincial mediante la Ley Nº
196/1951 artículo 2º.
ARTICULO 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir la suma
de Ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con
ochenta centavos moneda nacional ($152.467,82 m/n.) para, con más el
aporte especial establecido a las municipalidades de la Capital e
interior por el artículo 2º de la Ley Nº 196/1951, abonar hasta abril
inclusive del corriente año una bonificación al personal de las mismas
igual a la que se otorga al de la Administración Provincial en el
corriente año y con igual anterioridad.
ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de las bonificaciones por mayor costo de
la vida establecidas por la Ley Nº 196-1951 acuérdase a partir del
primero de marzo del corriente año, las siguientes nuevas
bonificaciones que no sufrirán ninguna clase de descuentos:
$ 500.- m/n. mensual a los señores gobernador y vicegobernador de la
Provincia, ministros del Poder Ejecutivo, fiscal de Estado,
magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, director del
Departamento de Asistencia Jurídico-Social y señores Legisladores
Provinciales;
$ 250.- m/n. mensual al Magisterio (Item Personal Docente);
$ 150.- m/n. mensual a todo el personal restante de la Administración
Provincial cualquiera sea el Poder a que pertenezca.
ARTICULO 6º.- Las bonificaciones que se acuerdan al personal no se
tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de las disposiciones
de las Leyes números 1.781 y 1929 sobre escalafón por antigüedad y
salario familiar.
ARTICULO 7º.- Para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de
los artículos que anteceden autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
los fondos del Superávit proveniente del Ejercicio Económico 1951 que
asciende a Cinco millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos
treinta y tres pesos con ochenta ctvs. m/n. ($5.565.533,80 m/n.) y del
Crédito Adicional hasta la suma de Un millón seiscientos dieciocho mil
pesos moneda nacional ($1.618.000.- m/n.), con imputación a la
presente Ley.
ARTICULO 8º.- Autorízase al Instituto Provincial de Previsión Social a
abonar a todo su personal, con sus fondos propios, una bonificación
mensual de Ciento cincuenta pesos moneda nacional ($150.- m/n.) con
anterioridad al primero de marzo del corriente año, sin descuento de
ninguna clase y sin perjuicio de las bonificaciones acordadas por las
Leyes Nº 1781, 1929 y 196/1951.
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
CORRESPONDE A LEY Nº 2175.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 2 de 2
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 2 de marzo de 1.952.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente