LEY N° 2177

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2177 / 1952
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para que en
remate público o mediante cotizaciones privadas, proceda a la venta,
al mejor proponente, de los elementos declarados en desuso é inútiles
mediante Decreto Municipal Nº 310-1952.
ARTICULO 2º.- Los fondos que se obtengan mediante la venta autorizada
procedentemente, ingresarán a la cuenta formada con el cincuenta por
ciento de las remuneraciones de la Ordenanza Nº 780, relativas al
Fomento a la cultura y al deporte y adquisición de juegos infantiles.
ARTICULO 3º.- La Municipalidad de la Capital dictará las normas
complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la
presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de abril de 1952.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura