LEY N° 2181

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2181 / 1952
ARTICULO 1°.- Declárase suspendida la vigencia del artículo 13º de la
Ley de Presupuesto en vigencia Nº 174/50, durante el mes en curso.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 1952.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A NAVEA
Presidente
H. Legislatura

Modifica Ley N° 174