LEY N° 2179
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2179 / 1952
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la permuta autorizada por Ley Nº
238/951, del Lote 8a. de la Manzana A de Villa San Martín, cuya
subdivisión aprobase en dicha Ley, de propiedad de la Municipalidad de
la Capital, por el Lote Nº 15a. de la Manzana B de la misma Villa, de
propiedad de los señores Félix Nerby Lobo y Jacinto González.
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Municipalidad de la Capital para que
permute por el Lote Nº 15a. de la Manzana B señalando en el artículo
anterior, alguno de los lotes de su propiedad ubicados en la Avenida
19 de Abril de esta ciudad.
ARTICULO 3º.- La operación de permuta autorizada precedentemente se
hará previa determinación de los valores de ambos inmuebles quedando
obligadas las partes, en su caso, a reconocer las diferencias de
precio que pudieran surgir en la forma que la Municipalidad de la
Capital lo determine.
ARTICULO 4º.- La Municipalidad de la Capital dictará las normas que
estime necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de abril de 1952.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura