LEY Nº 2183
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2183
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 1998.
ARTICULO 2.- La primera Ley del presente periodo legislativo llevará
como número el que le hubiera correspondido de no mediar la que por la
presente se deroga, debiéndose reemplazar por su número correlativo
las sanciones con nueva numeración y año.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 17 de junio de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente
Deroga Ley Nº 1998.