LEY Nº 2185

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2185
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($150.000.- m/n.), en el
pago de compensaciones a los controladores de Básculas de los ingenios
azucareros, mientras dure el período de la zafra.
ARTICULO 2.- Fíjase en Trescientos setenta y cinco pesos moneda
nacional ($375.- m/n.), la retribución mensual de los Controladores de
Básculas, a más de las bonificaciones, sobresueldos, asignaciones,
asignación familiar y aguinaldo.
ARTICULO 3.- La suma fijada por el artículo 1º deberá tomarse de los
fondos acumulados en concepto de sueldos no invertidos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 24 de Junio de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente