LEY N° 2178
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2178 / 1952
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para que
ceda y transfiera gratuitamente a la Diócesis de Jujuy, con destino a
la construcción de una capilla, el Lote Nº 8a. de la Manzana A de
Villa San Martín, resultante de la Subdivisión aprobada por Ley Nº
238-1951.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de abril de 1952.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura