LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2197 ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 220-1951 en la siguiente forma: “Artículo 16º.- Los viáticos a regir en la Administración Provincial y Reparticiones Autárquicas se liquidarán de conformidad a la reglamentación vigente y de acuerdo con la siguiente escala: Sueldos hasta $500.- $ 34.- m/n. diarios “ “ “800.- “ 37.- “ […]







