LEY Nº 2197

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2197
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 220-1951 en la siguiente forma:
“Artículo 16º.- Los viáticos a regir en la Administración
Provincial y Reparticiones Autárquicas se liquidarán de
conformidad a la reglamentación vigente y de acuerdo con la
siguiente escala:
Sueldos hasta $500.- $ 34.- m/n. diarios
“ “ “800.- “ 37.- “ “
“ “ “801 en ad. “ 47.- “ “
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 23 de Setiembre de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente
Modifica  Ley Nº 220