LEY Nº 2194

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2194
ARTICULO 1.- Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 125/1950, por la
cual se creaba la Dirección de Conservación y Control de Automotores.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 2 de Setiembre de 1952.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Prosecretario Vicepresidente 1º

Modificatoria Ley Nº 125