LEY Nº 2192

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2192
ARTICULO 1.- Créase la Dirección General de Educación Física de la
Provincia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Salud
Pública y Educación.
ARTICULO 2.- La función general de la referida Dirección será la de
dirigir, orientar, fomentar, coordinar y fiscalizare la Educación
Física, en sus fases pre-escolar, escolar y deportiva general, con el
objeto de:
a) Propender racionalmente el desarrollo de las condiciones
físicas, morales e intelectuales de los habitantes, a fin de
contribuir en su capacitación para el mejor ejercicio de los
derechos y cumplimiento de los deberes ciudadanos y en el
mantenimiento armónico de la educación integral.
b) Asegurar las ventajas sociales del deporte y sus beneficios
individuales, divulgando y promoviendo sus principios, y
haciendo llegar su influencia a los hogares para vincularlos al
propósito y a la obra cultural que se realice;
c) Exaltar y afianzar los sentimientos de argentinidad en las
fiestas patrias y en todos los actos que por su carácter así lo
impongan;
d) Cultivar el espíritu de caballerosidad y enaltecer las virtudes
que inspira el deporte.
ARTICULO 3.- La Dirección General de Educación Física estará
integrada:
a) Por el Director General;
b) Por el Consejo integrado por el número de vocales que determine
la reglamentación de la presente Ley;
Todos con carácter ad-honorem que serán nombrados y removidos
directamente por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Serán funciones de la Dirección General de Educación
Física que se ejercerán por el Director General, las siguientes:
a) Organizar y dirigir los desfiles y concentraciones escolares que
dispongan las autoridades educacionales, con el concurso del
correspondiente personal técnico del Consejo General de
Educación;
b) Dictar cursos destinados a la formación de personal
especializado en Educación Física de conformidad con lo que
establezca la reglamentación y conferencias públicas con el fin
de difundir sus principios;
c) Organizar y dirigir la educación física en los establecimientos
carcelarios, hogares y otros institutos de beneficencia y
protección de menores;
d) Llevar un registro de inscripciones de todas las entidades
deportivas con especificación de las actividades que
desarrollen, para lo cual quedan aquellas obligadas a
inscribirse, sin cuyo requisito no se atenderán sus solicitudes
de subsidios o asesoramiento;
e) Establecer que la enseñanza de los deportes se imparte por
personal idóneo;
f) Instituir el examen médico obligatorio de los participantes en
competencias deportivas y la fiscalización médica de todas estas
actividades en coordinación con la Sub-Secretaría de Salud
Pública;
g) Autorizar la participación en competencias deportivas
interprovinciales o internacionales; determinar previo
asesoramiento del Consejo, cuando las instituciones tienen
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capacidad para representar el deporte provincial y vigilar el
desempeño cultural y social de las delegaciones
interprovinciales;
h) Gestionar de todas las entidades deportivas inscriptas, la
creación de organismos de Educación Física y asesorarlas acerca
de las funciones que deberán cumplir los mismos, de conformidad
con lo que la reglamentación establece;
i) Controlar todos los gimnasios, campos de deportes, o
instituciones deportivas provinciales o municipales, en la forma
que oportunamente se reglamentará;
j) Hacer uso para la educación física escolar o popular en la forma
que se reglamentará, de las instalaciones de todos los clubes,
ligas, federaciones o instituciones deportivas, tengan o no
personería jurídica, y que usufructúen concesiones de carácter
gratuito o reciban subvenciones provinciales;
k) Establecer para todas las instituciones deportivas la
obligatoriedad de comunicar la nómina de sus autoridades, los
cambios que se produjeran en las mismas, como también la
habilitación de nuevos gimnasios, campos o instalaciones de
deportes;
l) Asesorar al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de subvenciones
que convenga a los propósitos de la Ley y fiscalizar las
inversiones de las mismas;
m) Solicitar previo asesoramiento del Consejo, el retiro de la
personería jurídica o de la subvención de que gozaren las
entidades deportivas, cuando éstas desvirtúen su misión y no
llenen las finalidades para las que fueron creadas;
n) Fomentar la instalación de gimnasios, parques infantiles, campos
de deportes, plazas populares de educación física, la práctica
del excursionismo, el scoutismo y campamentos de recreación
popular sana y útil, la creación de colonias infantiles y de
vacaciones para familias obreras y de empleados, en todos los
distritos de la Provincia;
o) Gestionar de los poderes públicos provinciales o nacionales
todas las disposiciones y medidas que contribuyan al mejor
cumplimiento de los propósitos de la presente Ley;
p) Dictar, previo asesoramiento del Consejo, su reglamento interno;
q) Promover al Poder Ejecutivo por intermedio de la Sub-Secretaría
de Educación, la designación del personal técnico y
administrativo y fijar las funciones del mismo;
r) Editar cuando se considere conveniente una publicación periódica
destinada a la divulgación, orientación y fomento de la cultura
física y de las prácticas deportivas, y a informar a la opinión
pública de la obra que realice y de la inversión de sus
recursos;
s) Elevar anualmente su presupuesto general de gastos y cálculos de
recursos.
DEL DIRECTOR
ARTICULO 5.- Para ser Director del Departamento de Educación Física se
requiere:
a) Justificar la capacidad correspondiente;
b) Observar una conducta intachable;
c) No tener defecto o enfermedades que lo inhabiliten para el
ejercicio de la profesión;
ARTICULO 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º, son
deberes y atribuciones del Director General:
a) Ejecutar las resoluciones de la Dirección General;
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b) Suministrar a los poderes públicos los datos é informes que le
solicitaren;
c) Visitar los gimnasios, clubes, campos de deportes y las
instituciones deportivas;
d) Vigilar la conducta, competencia y laboriosidad del personal
técnico y administrativo del Departamento;
e) Disponer la publicación de los reglamentos, decretos, informes,
instrucciones, doctrinas, etc., relativas a la educación física
en el órgano de publicidad del Departamento, y por la prensa en
general;
f) Rendir cuenta documentada al Poder Ejecutivo, de la inversión
dada a los fondos que reciba para su sostenimiento;
g) Presidir las sesiones del Consejo.
DEL CONSEJO
ARTICULO 7.- En la primera sesión de cada año, el Consejo de Educación
Física elegirá un vocal para desempeñar el cargo de Vice-Presidente,
quien sustituirá al Director General en casos de ausencia o
imposibilidad, pudiendo ser reelecto. En la misma oportunidad elegirá
un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo quienes
reemplazarán sucesivamente al Presidente; también constituirá las
comisiones que establezca el reglamento interno.
ARTICULO 8.- EL Consejo sesionará por lo menos una vez por mes y
extraordinariamente cada vez que por motivos especiales sea convocado
por el Director General. Se formará quórum con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 9.- El Consejo tendrá por función la de asesorar al Director
General en los casos que se menciona en la presente Ley, y en aquellos
en los cuales se encuentren comprendidas resoluciones acerca de
Instituciones Deportivas con personería jurídica, y en general, en
todos los asuntos que sean sometidos para su dictamen por el Director
General.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 10.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las sesiones del Consejo, debiendo dar previo aviso
cuando se encuentre imposibilitado de concurrir;
b) Cumplir las misiones que el Consejo les encomienda;
c) Dictaminar en los asuntos que les sean sometidos a estudio;
d) Visitar los gimnasios, clubes, campos de deporte y las
instituciones deportivas, cuando lo estime conveniente;
e) Presentar proyectos tendientes a promover el mejoramiento de la
educación física en sus diversas expresiones;
f) No podrán faltar a más de tres sesiones consecutivas sin permiso
del Consejo; en caso contrario el Director pondrá el hecho en
conocimiento del Poder Ejecutivo a los efectos que hubiere
lugar.
DEL PERSONAL
ARTICULO 11.- La Dirección General de Educación Física tendrá un
Secretario y el personal Administrativo técnico con título
habilitante, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
DELEGACIONES LOCALES
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ARTICULO 12.- Autorízase la creación de Delegaciones Locales de
Educación Física en todas las ciudades y pueblos de la Provincia donde
sea necesarias a juicio del Director General previo dictamen favorable
del Consejo.
ARTICULO 13.- Las Delegaciones estarán integradas por el Intendente
Municipal o Presidente de la Comisión Municipal o de Fomento si las
hubiere como Presidente, y tres vocales que deberán ser
preferentemente el médico de la Sub-Secretaría de Salud Pública, otro
facultativo donde no los hubiere, un Director o Directora de escuela
y un vecino caracterizado. Todos estos cargos serán ad-honorem.
ARTICULO 14.- Las Delegaciones locales serán dirigidas y fiscalizadas
por la Dirección de Educación Física y tendrán como funciones
esenciales las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir dentro de su jurisdicción todas las
disposiciones de esta ley y las instrucciones que impartiera la
Dirección de Educación Física;
b) Colaborar eficazmente en la realización de fiestas escolares,
actos deportivos, concursos y exhibiciones gimnásticas;
c) Gestionar ante la Dirección de Educación Física las
subvenciones que se hallen encuadradas dentro de los propósitos
de la presente Ley, y asimismo las medidas que tiendan al
mejoramiento de la Cultura Física en la jurisdicción de su
distrito.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15.- La partida que incluye la Ley de Presupuesto para
fomento del deporte será invertido por la Dirección de Educación
Física una vez que el Poder Ejecutivo apruebe el plan que deberá
formular al efecto.
ARTICULO 16.- Derógase la Ley Nº 1938 y todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 19 de Agosto de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente