LEY Nº 2188

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2188
ARTICULO 1.- Estímase los recursos ordinarios de la Municipalidad de
la Capital, para el Ejercicio Financiero de 1952, en la suma de CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($4.311.528,55 m/n.),
distribuidos de acuerdo al siguiente:
CACULO DE RECURSOS
1 Alumbrado, barrido, limpieza y extracción
de basura $ 900.000,00
2 Abasto $ 260.000,00
3 Arriendo del Cine Teatro Mitre $ 4.200,00
4 Avisadpr Municipal y Publicidad $ 15.200,00
5 Cementerios $ 130.000,00
6 Demoliciones y construcciones en edificios y
Construcción de cercos y aceras $ 150.000,00
7 Derechos de Obras Públicas $ 100.000,00
8 Derechos de Inspección e Inscripción $ 70.000,00
9 Derechos de Transporte de Carne (Ord. Nº 594) $ 100.000,00
10 Desinfecciones $ 25.000,00
11 Explotación Servicios de Ómnibus $ 500.000,00
12 Impuestos y Contribuciones Atrasadas $ 200.000,00
13 Mercado $ 140.000,00
14 Otros Impuestos $ 3.000,00
15 Papel Sellado y Estampillas $ 60.000,00
16 Patentes $ 75.000,00
17 Participación Actividades lucrativas, Ley Nº 124 $ 200.000,00
18 Participación Automotores, Ley Nº 124/50 $ 120.000,00
19 Participación convenio con la Dirección General
De Agua y Energía Eléctrica $ 65.000,00
20 Participación de Réditos y Ventas, Ganancias
Eventuales y Extraordinarias $ 800.000,00
21 Pesas y Medidas $ 3.000,00
22 Reparación de Pavimento $ 7.000,00
23 Rifas, Eventuales y Multas $ 40.000,00
24 Superávit Ejercicio 1951 $ 234.328,55
25 Derechos de Frigorífico $ 110.000,00
$4.311.528,55
ARTICULO 2.- Fíjase en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL
($4.311.528,55 m/n.), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio
Financiero del año 1952, conforme a la siguiente distribución:
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DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Part. Cat. Cargo
Sueldo
Mensual

Cat.
Importe
Mensual
Importe
Anual
Total
ANEXO A – INCISO I – ITEM I
1 Intendente 1700 1 1700 20.400
2 Auxiliar 1º Auxiliar 373 1 373 4.500 24.900
SECRETARIA GENERAL
ITEM II
1 Strio. Gral. 1400 1 1400 16.800
2 Pro secretario 1000 1 1000 8.000 8 meses
3 Oficial 3º Oficial Mayor 800 1 800 9.600
4 Oficial 4º Auxiliar 750 1 750 3.000 4 meses
5 Oficial 8º Auxiliar 550 1 550 6.600
6 Oficial 9º Auxiliar 500 1 500 6.000
7 Aux. Principal Auxiliar 400 1 400 4.800
9 Auxiliar 1º Auxiliar 375 2 750 9.000
10 Escribano a
Arancel
63.800
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS Y ARCHIVO
ITEM III
1 Oficial 9º Jefe 500 1 500 6.000
2 Auxiliar 1º Auxiliar 375 3 1125 13.500 19.500
MAYORDOMIA
ITEM IV
1 Auxiliar Mayor Mayordomo 425 1 425 5.100
2 Auxiliar
Princ.
Chofer 400 4 1600 19.200
3 Auxiliar 2º Ordenanza 350 3 1050 12.600
4 Cadete 250 3 750 9.000 45.900
CONTADURIA GENERAL
1 Contador Gral. 1000 1 1000 12.000
2 Oficial 3º Subcontador 800 1 800 3.200 4 meses
2 Oficial 2º Subcontador 850 1 850 6.800 8 meses
3 Oficial

Tenedor de libros

800 1 800 6.400 8 meses
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4 Oficial

Tenedor de Libros

500 1 500 6.000
5 Oficial 9º Cneg. Cat. Imp. 500 1 500 6.000
6 Aux. Principal Auxiliar 400 3 1200 14.400
7 Auxiliar 1º Auxiliar 375 3 1125 13.500
TESORERIA GENERAL
INCISO III – ITEM UNICO
1 Oficial 3º Tesorero Gral. 800 1 800 3.200 4 meses
1 Tesorero Gral. 1000 1 1000 8.000 8 meses
2 Oficial 7º Subtesorero 600 1 600 2.400 4 meses
2 Oficial 3º Subtesorero 800 1 800 6.400 8 meses
3 Oficial 8º Auxiliar 550 1 550 4.400 8 meses
4 Auxiliar 1º Auxiliar 375 2 750 9.000
Procurador, Recaudador a Comisión
33.400
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
INCISO IV – ITEM I
1 Direc. Gral. 1400 1 1400 16.800
2 Oficial

Subdirector
(Maestro Mayor de
Obras)
900 1 900 3.600 4 meses
2 Subdirector
(Maestro Mayor de
Obras)
1000 1 1000 8.000 8 meses
3 Oficial 4º Inspector 750 1 750 6.000 8 meses
4 Oficial 5º Secretario 700 1 7000 8.400
5 Oficial 6º Sobrest. de 1ª. 650 1 650 7.800
5 Oficial 6º Sobrest. de 1ª. 650 1 650 5.200 8 meses
6 Oficial 8º Sobrest. de 2ª. 550 3 1650 19.800
7 Oficial 10º Enc. Cat. Parc. 450 1 450 5.400
8 Oficial

Enc. Personal
Obrero y de
Maestranza
900 1 900 3.600 4 meses
9 Auxiliar 1º Auxiliar 375 2 750 9.000 93.600
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INSPECCIONA DE ALUMBRADO
ITEM II
1 Oficial 9º Inspector 500 1 500 6.000
2 Auxiliar

Enc. Alumbrado de
Yala
250 1 250 3.000 9.000
ADMINISTRACION DE TALLERES Y LIMPIEZA
ITEM III
1 Oficial 7º Administrador 600 1 600 7.200
2 Oficial 9º Sub Administrador 500 1 500 6.000
3 Oficial 10º Capataz Gral. 450 1 450 5.400
4 Jefe Mecánico 1000 1 1000 8.000
5 Oficial 5º Mecánico 700 1 700 8.400
6 Oficial 7º Mecánico 600 1 600 7.200
7 Oficial 10º Ay. Mecánico 450 1 450 5.400
8 Oficial 9º Tapicero 500 1 500 6.000
9 Aux. Principal Coger 400 17 6800 81.600 135.2000
ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO
ITEM IV
1 Oficial 7º Administrador 600 1 600 7.200
2 Oficial 10º Inspector 450 1 450 5.400
3 Auxiliar 1º Auxiliar 375 1 375 4.500 17.100
INSPECCION GENERAL Y DIRECCION DE TRANSITO
1 Oficial 5º Ins. General 700 1 700 8.400
2 Oficial 7º Sub Inspector 600 1 600 7.200
3 Aux. Principal Insp. Pesas y
Medidas
400 1 400 4.800
4 Aux. Principal Jefe Agentes de
Tránsito
400 2 800 9.600
5 Auxiliar 1º Agente Tránsito 375 12 4500 18.000 4 meses
6 Auxiliar

Inspector Espacios
Públicos
375 1 375 4.500
7 Auxiliar 1º Auxiliar 375 2 750 9.000 85.500
DIRECCION SANITARIA, QUIMICA Y BROMATOLOGICA
INCISO VI-ITEM I
1 Oficial 1º Director 900 1 900 3.600 4 meses
1 Director 1000 1 1000 8.000 8 meses
2 Auxiliar 1º Inspector 375 3 1125 13.500
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3 Auxiliar 1º Auxiliar 375 2 750 9.000
4 Aux. Mayor Enc. Desinfec. 425 1 425 5.100
5 Auxiliar 6º Enc. Lavadero 250 1 250 3.000 (42.200)
ADMINISTRACION DEL MERCADO
ITEM II
1 Oficial 8º Administrador 550 1 500 6.600
2 Auxiliar 1º Auxiliar 375 1 375 4.500
3 Frigoríficas 1000 1 1000 8.000 8 meses
19.100
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS
ITEM III
1 Oficial 8º Administrador 550 1 550 6.600
2 Aux. Mayor Enc. Cementerio
San Salvador
425 1 425 5.100
3 Aux. Principal Enc. Cementerio N.
S. del Rosario
400 1 400 4.800
4 Auxiliar 1º Auxiliar 375 1 375 4.500
5 Auxiliar 6º Enc. Cementerio
Río Blanco
250 1 250 3.000 24.000
DIRECCION VETERINARIA
INCISO VII-ITEM I
1 Oficial 3º Director 800 1 800 3.200 4 meses
1 Director 1000 1 1000 8.000 8 meses
2 Aux. Principal Ay. Veterinario 400 1 400 4.800
3 Auxiliar 1º Auxiliar 375 1 375 4.500 20.500
ADMINISTRACION DEL MATADERO
ITEM II
1 Oficial 8º Administrador 550 1 550 6.600
2 Aux. Principal Sub Administrador 400 1 400 4.800
3 Aux. Mayor Enc. Máquinas 425 1 425 5.100
4 Aux. Mayor Enc. Limpieza y
Corrales
425 1 425 5.100
5 Aux. Mayor Enc. Báscula 425 2 850 10.200 31.800
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DIRECCION DE PLAZAS Y PARQUES
INCISO VIII-ITEM UNICO
1 Oficial 3º Director 800 1 800 3.200 4 meses
1 Director 1000 1 1000 8.000 8 meses
2 Auxiliar 1º Auxiliar 375 1 375 4.500
3 Auxiliar 6º Enc. Jueg. Inf. 250 6 1500 18.000
3 Auxiliar 6º Enc. Jueg. Inf. 250 1 250 2.000 8 meses
35.700
TOTAL ANEXO A 769.500
PERSONAL JORNALIZADO DE SERVICIOS PUBLICOS
Dirección General de Obras Públicas y Urbanismo
Part. Cargo Nº Cargo
Importe
Anual
Total
ANEXO B – INCISO I – ITEM I
1 Ayudante Técnico
5
8840 4
meses
1 Ayudante Técnico
7
33488 8
meses
2 Ayudante de Taller 18 112320
3 Peón de Barrido 42 274680 429.328
CUADRILLA DE OBRAS PUBLICAS
ITEM II
1 Capataz 1 7176
2 Sub Capataz 1 6552
3 Albañil 2 14976
4 Peón 6 37440 122.304
CUADRILLA DE REPARACION DEL PAVIMENTO
ITEM III
1 Capataz 1 7176
2 Sub Capataz 2 13104
3 Peón 6 37440 57.720
ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO
ITEM IV
1 Chófer de Ómnibus 18 165888 165.888
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DIRECCION SANITARIA, QUIMICA Y BROMATOLOGICA
Desinfección y Hornos Incineradores
INCISO II – ITEM I
1 Foguista Horno Incinerador 3 19656
2 Peón 13 81120 100.776
ADMINISTRACION DEL MERCADO
ITEM II
1 Peón 8 49920 49.920
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS
ITEM III
1 Peón 11 68640 68.640
DIRECCION VETERINARIA
Administración del Matadero
INCISO VI – ITEM UNICO
1 Capataz General 1 9176
2 Sub Capataz 1 6552
3 Peón 23 143520 159.248
TOTAL ANEXO B 1.241.184
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GASTOS GENERALES – SUBVENCIONES – SERVICIOS PUBLICOS
Gastos Generales y Subvenciones
ANEXO C – INCISO I – ITEM UNICO
1 Gastos de representación del Intendente 12.000
2 Gastoso de Intendencia 12.000
3 Gastos de Secretaría General 5.000
4 Compensaciones y reintegros 10.000
5 Aporte Patronal al Instituto Provincial
de Previsión Social
180.000
6 Fiestas Cívicas, culturales y
deportivas
2.000
221.000
7 Para pago alquiler edificio ocupado por
la Municipalidad y Dependencias
10.000
8 Servicio Telefónico 2.088
9 Adquisiciones que se clasificarán.
a) Muebles, útiles, implementos,
reparación y conservación.
b) Libros, impresiones y útiles de
escritorio;
c) Chapas para patentamiento de
rodados, perros, etc.
d) Máquinas de escribir, calcular,
bicicletas, implementos, reparación
y su conservación;
60.000
10 Para publicidad 5.000
11 Para pago personal bajo bandera 7.560
12 Para pago licencias 30.000
13 Para pago asignación familiar 110.000
14 Para pago sueldo anual complementario
(Ordenanza 760)
166.000
15 Seguro Caja Nacional Ahorro Postal 12.000
16 Para pago deuda atrasada 55.000
17 Imprevistos 45.513
18 Viáticos y movilidad 8.000
19 Pensión graciable a don Justiniano
Mercado (Ordenanza Nº 816)
2.400
20 Para pago bonificación por antigüedad
(ordenanza 10/951)
35.000
21 Para pago bonificación por mayor costo
de vida
217.000
TOTAL ANEXO C – INCISO I – ITEM UNICO 986.561,55
ANEXO C – INCISO II – ITEM UNICO
SERVICIOS PUBLICOS
ANEXO C – INCISO I – ITEM UNICO
1 Alumbrado público, dependencias
municipales y gastos de ampliac.
150.000
2 Servicios de Obras Sanitarios 25.000
3 Adquisición de uniformes y anexos para
el personal jornalizado, de servicio y
Sub-Inspectores y Choferes
73.000
4 Adquisiciones que se clasificarán en:
a) Lubricantes y combustibles;
b) Cubiertas, cámaras y su reparación;
c) Repuestos y accesorios para unidades
motorizadas;
d) Instrumentales, equipos y herramientas
para talleres y depósitos;
735.783
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e) Herramientas y materiales para Obras
Públicas, Cementerios, Mataderos,
Dirección de Plazas y Parques, Mercado,
Hornos Incineradores, Lavadero
Público y su reparación;
f) Piassaval y material de limpeza;
g) Animales de tiro, arneses, forrajes y
reparación de carros recolectores;
h) Adquisición unidades motorizadas;
i) Adquisición de materiales y mano de
Obra, para contratar con la Dirección
Provincial de Vialidad, trabajos de
reparación de calles;
5 Adquisición de materiales para
reparación del pavimento
10.000
7 Adquisición de materiales para la
construcción de ataúdes para pobres
13.000
8 Para gastos de la Dirección Sanitaria,
Química y Bromatología
8.000
9 Para gastos de desinfección en general 15.000
10 Para pago servicios extraordinarios
del personal
14.000
1.044.283
OBRAS PUBLICAS
ANEXO D – INCISO UNICO – ITEM UNICO
1 Adquisición de materiales y mano de
obras para trabajos de ampliación,
embellecimiento, reparación y
mantenimiento que se realizará en:
a) Edificios Municipales;
b) Edificio ocupado por la Comuna;
c) Plazas, Plazoletas, calles y paseos
públicos;
d) Cementerios y realización del catastro
general de los mismos
220.000
2 Para cumplimiento disposiciones
relativas a edificaciones en mal estado,
y construcción de cercos y aceras
50.000
TOTAL DEL ANEXO D–INCISO UNICO-ITEM UNICO 270.000
RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
ANEXO A Personal Administrativo 769.500
ANEXO B Personal Jornalizado de
Servicios Públicos
1.241.184
ANEXO C Obras Públicas 270.000
ANEXO D Gastos Generales, Subvenciones
y Servicios Públicos
2.030.844,55
TOTAL 4.311.525,55
ARTICULO 3.- Ningún funcionario ni empleado a sueldo de la Comuna
podrá percibir remuneración suplementaria por servicios que prestare a
la Dependencia de que forma parte.
ARTICULO 4.- Queda excluído de la disposición contenida en el artículo
anterior el personal obrero de la Comuna.
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ARTICULO 5.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para efectuar
dentro del año las licitaciones de los artículos necesarios para la
Administración, que deban ser suministrados durante el año siguiente,
si de ello resultare una ventaja y mejoramiento para el abastecimiento
de las distintas Dependencias, con cargo de imputar a las partidas
correspondientes del Presupuesto del año próximo.
ARTICULO 6.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para que en
los casos que sea necesario allegar recursos con destino al pago de
sueldos y jornales o para la atención de gastos generales y de
servicios públicos, disponga transitoriamente a este fin, con cargo de
reintegro de los fondos de cuentas especiales en cuanto no sean
momentáneamente necesarios para el objeto de que están destinados.
ARTICULO 7.- Las partidas 2 y 4 del Anexo C, Inciso I, Item Unico, son
sin cargo de rendir cuenta.
ARTICULO 8.- Déjese establecido que la no provisión de vacantes de
cargo dentro del Presupuesto, obedece a razones de economía.
ARTICULO 9.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para que, por
Decreto dictado con aprobación del Poder Ejecutivo, y por causas
debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los créditos de
las partidas del presupuesto General siempre que no se altere el total
autorizado para los rubros de “Sueldos y Jornales” ni se aumente la
dotación de personal.
ARTICULO 10.- Los sueldos y denominaciones de los empleados se regirán
por al siguiente escala:
Oficial 1º $ 900.- Oficial 10 $ 450.-
Oficial 2º “ 850.- Auxiliar Mayor “ 425.-
Oficial 3º “ 800.- Auxiliar Principal “ 400.-
Oficial 4º “ 750.- Auxiliar 1º “ 375.-
Oficial 5º “ 700.- Auxiliar 2º “ 350.-
Oficial 6º “ 650.- Auxiliar 3º “ 325.-
Oficial 7º “ 600.- Auxiliar 4º “ 300.-
Oficial 8º “ 550.- Auxiliar 5º “ 275.-
Oficial 9º “ 500.- Auxiliar 6º “ 250.-
ARTICULO 11.- El personal de Servicios Públicos, que a continuación se
detalla, percibirá sus haberes a partir del 1º de mayo del corriente
año, en base a la siguiente escala:
Capataz General $ 30.- por día
Chófer Servicio de Ómnibus “ 28.- “ “
Albañil “ 26.- “ “
Capataz “ 25.- “ “
Sub-Capataz “ 23.- “ “
Ayudante Técnico “ 23.- “ “
Foguista Hornos Incineradores “ 23.- “ “
Peón “ 22.- “ “
Peón de Barrido o sereno “ 20 “ “
ARTICULO 12.- El pago de las Bonificaciones del personal
Administrativo autorizadas por la partida 20 del Anexo C, Inciso I,
Item Unico, se hará efectivo a partir del 1º de mayo, a razón de
$500.- m/n., al titular de Intendencia, $250.- m/n. a los empleados
cuyos haberes no sean inferiores de $1.000.- m/n. y $200.- m/n. para
los que perciban sueldos inferiores a $1.000.- m/n., debiendo dicha
bonificación liquidarse sin ninguna clase de descuento.
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ARTICULO 13.- Los viáticos a regir, se liquidarán de conformidad a la
Reglamentación vigente y en base a la siguiente escala:
Hasta 500.- m/n. $ 24.- m/n.
“ 800.- “ “ 27.- “
“ 801.- “ en adelante “ 30.- “
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 15 de Julio de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO NAVEA
Prosecretario Presidente