LEY Nº 2186

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2186
ARTICULO 1.- Adherir a las disposiciones de los Artículos 1º, 2º y 3º
de la Ley Nacional Nº 14.071, sobre creación del Consejo Federal de
Seguridad.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará al delegado que integrará el
Consejo en representación de la Policía de la Provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 25 de Junio de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO NAVEA
Prosecretario Presidente