LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5198 MARCO PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPITULO I DEL AMBITO INSTITUCIONAL ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto el desarrollo integral del turismo en lo concerniente a las medidas que al Estado Provincial le cabe en materia de protección, creación planificación y aprovechamiento de atractivos y recursos; fomento, ordenamiento y promoción de […]







