Ley Nº 5194

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5194

 

ARTICULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para implementar un Programa de Recuperación de Contenidos y Compensaciones en el Sector Educación, con el objeto de evitar descuentos de días no trabajados durante el mes de agosto del corriente año.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de setiembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

RIAD QUINTAR

VICE-PRESIDENTE 1º

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 14/09/2000

Publicado en BO Nº 118A de fecha 18/10/2000