Ley Nº 5194
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5194
ARTICULO 1.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para implementar un Programa de Recuperación de Contenidos y Compensaciones en el Sector Educación, con el objeto de evitar descuentos de días no trabajados durante el mes de agosto del corriente año.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de setiembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
RIAD QUINTAR
VICE-PRESIDENTE 1º
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/09/2000
Publicado en BO Nº 118A de fecha 18/10/2000