Ley Nº 5189
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5189
ARTICULO 1.- DE LA EXENCION AL PAGO DE IMPUESTOS DE SELLOS:
Incorpórase como inc. 35) del artículo 178 del Capítulo Quinto. “De las Exenciones”, Título Segundo, Impuesto de Sellos, del Código Fiscal Provincial, el siguiente texto:
«35) Todo acto o contrato, de cualquier naturaleza, relacionado con la actividad minera.”
ARTICULO 2.- Esta exención no alcanza a las tasas retributivas de servicios administrativos efectivamente prestados y que guarden relación con el costo del servicio. Tampoco alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley N° 23.966 (Financiamiento de Régimen Nacional de Previsión Social), ni a instrumentos que no incidan ni directa ni indirectamente en el costo de los procesos productivos.
ARTICULO 3.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de agosto de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
- RIAD QUINTAR
VICE-PRESIDENTE 1º
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 03/08/2000
Publicado en BO Nº 104A de fecha 13/09/2000