Ley Nº 5189

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5189

 

ARTICULO 1.- DE LA EXENCION AL PAGO DE IMPUESTOS DE SELLOS:

Incorpórase como inc. 35) del artículo 178 del Capítulo Quinto. “De las Exenciones”, Título Segundo, Impuesto de Sellos, del Código Fiscal Provincial, el siguiente texto:

«35) Todo acto o contrato, de cualquier naturaleza, relacionado con la actividad minera.”

ARTICULO 2.- Esta exención no alcanza a las tasas retributivas de servicios administrativos efectivamente prestados y que guarden relación con el costo del servicio. Tampoco alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley N° 23.966 (Financiamiento de Régimen Nacional de Previsión Social), ni a instrumentos que no incidan ni directa ni indirectamente en el costo de los procesos productivos.

ARTICULO 3.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de agosto de 2000.-

 

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

  1. RIAD QUINTAR

VICE-PRESIDENTE 1º

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 03/08/2000

Publicado en BO Nº 104A de fecha 13/09/2000