Ley Nº 5190

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5190

ARTICULO 1º.- La provincia de Jujuy adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.198 (Declarativa de Interés Nacional al Turismo como actividad socio-económica). (TEXTO ORIGINAL)

“Artculo 1: Adhierase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 25.198, por la que se declara de Interes Nacional al Turismo como Actividad Socio Economica”. (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5392).-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 2000.-

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 10/08/2000

Publicado en BO Nº 130 de fecha 15/11/2000