Ley Nº 5190
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5190
ARTICULO 1º.- La provincia de Jujuy adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.198 (Declarativa de Interés Nacional al Turismo como actividad socio-económica). (TEXTO ORIGINAL)
“Artculo 1: Adhierase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 25.198, por la que se declara de Interes Nacional al Turismo como Actividad Socio Economica”. (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5392).-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Presidente
Legislatura de Jujuy
Sancionada 10/08/2000
Publicado en BO Nº 130 de fecha 15/11/2000