Ley Nº 5192
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5192
“DE MODIFICACION DE LA LEY Nº 5073- DE CUPOS DE VIVIENDAS PARA LOS TRABAJADORES MINEROS”
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 5073 “De Cupos de Viviendas para los Trabajadores Mineros” que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.-: El Gobierno de la Provincia a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.), deberá establecer cada uno de sus planes habitacionales en todo el territorio provincial, cupos de viviendas de un cinco por ciento (5%) del total de las mismas, con excepción de lo que dispone el artículo siguiente, que serán adjudicadas para trabajadores mineros”.
ARTICULO 2.- Sustitúyase en el Artículo 3 de la Ley Nº 5073 la frase:
“El cupo de viviendas establecido en el artículo precedente” por “El cupo de viviendas establecido en los artículos precedentes”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de setiembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
- RIAD QUINTAR
VICE-PRESIDENTE 1º
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/09/2000
Publicado en BO Nº 118A de fecha 18/10/2000
Modifica Ley Nº 5073