Ley Nº 5195

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA

 

LEY N° 5195

 

DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA CALIDAD

CAPITULO I

INSTITUCIÓN RÉGIMEN

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN CARÁCTER: Créase el Instituto de Calidad como entidad de derecho público, no estatal, con autonomía funcional y financiera. Se regirá por la presente Ley y por las disposiciones que para su mejor organización y funcionamiento establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- SEDE, DEPENDENCIAS Y RELACIOENES: El Instituto de calidad, tendrá su sede en el lugar que determinen sus autoridades. Deberá disponer el funcionamiento de sus dependencias, conforme lo requiere el mejor cumplimiento de sus fines y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio que se determine de acuerdo a la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 3°.- COMPETENCIA, CAPACIDAD: El Instituto de Calidad tiene todas las atribuciones y potestades de las personas de derecho público. Está plenamente capacitado para adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y de las pertinentes normas del ordenamiento jurídico en la materia.

ARTÍCULO 4°.- OBJETO: En el marco de las políticas económicas de la provincia propondrá, recopilará, interpretará, desarrollará, divulgará y hará aplicar las normas, reglamentaciones o cualquier otro instrumento, referidos al mejoramiento continuo de la calidad de los productos y servicios de origen provincial; con miras a lograr un real aumento de la productividad y alcanzar un estándar de calidad que identifique y

distinga a la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- FINALIDADES Y FUNCIONES: En el marco de los planes, programas y proyectos de las políticas que en materia de producción y desarrollo encare el Poder Ejecutivo Provincial, corresponde al Instituto de la Calidad:

  1. Realizar el estudio y la planificación integral de las acciones para la realización de su objeto propio;
  2. Proponer y desarrollar políticas y toda otra acción orientadas hacia la mejora contínua de los productos y servicios que genere la actividad local;
  3. Trabajar en forma coordinada con organismos del Estado Provincial, los Municipios instituciones privadas de la producción y el trabajo con el fin de asesorar, divulgar, implementar y aplicar normas que posibiliten obtener productos y servicios de mayor calidad y competitividad.
  4. Crear una base de datos que recopile y organice: normas, reglamentos, recomendaciones, estudios y trabajos referidos a planes y sistemas de mejoramiento y control de calidad, indicadores de productividad, calidad y satisfacción del cliente; sean los mismos de orden provincial, nacional o internacional. Tendrá carácter público y deberá ser divulgado en forma personal y masivamente por medios gráficos, informáticos y en red.
  5. Estimular y apoyar la modernización adecuación de organizaciones públicas y privadas desarrollando planes, programas y sistemas de mejoramiento permanente de la calidad, abarcando los procesos de prestación de servicios, relaciones humanas, producción, envase y comercialización de productos como así toda otra actividad que

tenga por objeto mejorar la competitividad provincial;

  1. En coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, en todo el ámbito provincial, desarrollar cursos, conferencias y encuentros con los diferentes actores de la comunidad, incorporando en las curriculas de estudios materias enfocadas hacia el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTÏCULO 6°.- ATRIBUCIONES: Para el cumplimiento de su objetivo, finalidad y funciones el Instituto de la Calidad podrá:

  1. Utilizar al máximo las estructuras públicas y privadas existentes, evitando duplicar mecanismos y prestaciones ya establecidas;
  2. Mantener relación permanente con los organismos responsables de la implementación de las políticas, planes y acciones vinculadas directa o indirectamente con su objeto;
  3. Celebrar convenios con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Internacionales, no Gubernamentales y/o con Entidades Privadas tendientes a la realización de estudios en general, capacitación, planes y proyectos vinculados a su objeto, consultorías, obras intelectuales, intercambio de información, publicación y promoción;
  4. En el marco de esta Ley y en concordancia con la legislación provincial, regional, nacional e internacional, dictar normas, recomendaciones y actos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fines;
  5. Participar, en reuniones, foros o congresos que sobre la materia se lleven a cabo, en especial en el NOA y el NORTE GRANDE, con el objeto de coordinar acciones para armonizar y compatibilizar normas de calidad;
  6. Emitir CERTIFICADO DE CALIDAD JUJUY para aquellos productos o servicios que hayan observado las normas específicas que el Instituto defina como metas a cumplir para obtener esta identificación;
  7. Reglamentará, implementará y administrará el PREMIO PROVINCIAL A LA

CALIDAD.

ARTÍCULO 7°.- INTERES PROVINCIAL: Declárase de INTERES PROVINCIAL el objeto y finalidades del Instituto de Calidad, por lo que los Organismos del Estado deberán prestar preferente colaboración.

ARTÍCULO 8°.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL: Sin perjuicio de las normas y procedimientos que se establezcan para la fiscalización interna y control de gestión del Instituto de Calidad, el sistema de control se efectuará mediante auditorias externas que ha de ejercer y realizar el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

CAPITULO II

DE CERTIFICADO DE CALIDAD JUJUY

ARTÍCULO 9°.- CERTICICACIÓN: El Instituto de Calidad otorgará CERTIFICADO DE CALIDAD JUJUY , a las instituciones que así lo requieran, cuando estas cumplan con el procedimiento y las normas que con este propósito se dicten, en concordancia con lo establecido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 10°.- DE LA PETICIÓN: Toda institución o persona que pretenda obtener un CERTIFICADO DE CALIDAD JUJUY deberá hacer una petición formal al Instituto de Calidad, la que deberá contener:

a- Los datos completos de la Institución

b- Un estudio detallado donde se desarrollen los aspectos generales y puntos específicos que serán objeto del proceso de mejora de la calidad en la faz interna y externa de la

institución.

c- Un informe preliminar de los tiempos que demandarán cada una de las etapas a llevarse a cabo y de los plazos en que el Instituto de Calidad efectuará las auditorías

correspondientes a cada grado de avance en el proceso de  certificación.

d- Un compromiso fehaciente por parte de la dirección de la institución de cumplir con los objetivos propuestos.

El Instituto de Calidad podrá, a petición del interesado, asesorar en el estudio de los procesos internos de la organización, en la elaboración del proyecto, en la capacitación del personal y en todo aspecto que las partes consideren necesario.

ARTÍCULO 11°.- CONVENIO DE CERTIFICACIÓN: Una vez presentado el compromiso prescripto en el artículo precedente, y en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos, el Instituto de Calidad presentará a la institución un informe y evaluación del compromiso presentado.

En caso de aprobar el proyecto; se suscribirá un convenio entre las partes en el cual se asentarán los puntos contenidos en el compromiso.

A partir de este momento la institución implementará el proyecto, pudiendo recibir, si lo considera adecuado, el asesoramiento del Instituto de Calidad.

ARTÍCULO 12.- DE LAS AUDITORIAS: Las auditorias serán de tres clases:

a- DE PRE-CERTIFICACIÓN: La misma es de carácter opcional y se efectuará si las partes así lo convienen, en un plazo de entre sesenta (60) y veinte (20) días antes de la Auditoria de Certificación. En la misma se evaluará el grado de avance de proyecto. En base a los resultados, en caso que así lo requiera, la institución podrá peticionar una ampliación o reducción del plazo de certificación definitiva.

b- DE CERTIFICACIÓN. Una vez cumplido el plazo estipulado en el compromiso, el Instituto de Calidad procederá a la Certificación del cumplimiento del proyecto por medio de una auditoria que evaluará el comportamiento de la Institución en el logro de la satisfacción del cliente. A tal fin la evaluación verificará:

  1. La Política de Calidad: La correcta definición y documentación de la política de calidad, incluyendo los objetivos de calidad y las expectativas y necesidades del cliente. Esta debe ser comprendida, aplicada y mantenida en todos los niveles de organismo;
  2. Sistema de Calidad: Se debe establecer, documentar y mantener un sistema de calidad para asegurar que los productos y servicios cumplan con los requisitos especificados;
  3. Revisión de Contratos: La institución debe establecer y mantener procedimientos documentados para la revisión de contratos y la coordinación de las actividades de tipo legal;
  4. Control de Diseño: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para controlar y verificar el diseño de fabricación de los productos o el mecanismo de

prestación de los servicios;

  1. Control de la Documentación: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para controlar todos los documentos y datos disponibles;
  2. Compras: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para asegurar que los productos comprados están conformes con los requisitos especificados;
  3. Relaciones con los Proveedores: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para el control de la calidad de todos los insumos de la Institución.
  4. Inspección, Medición y Ensayo: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para verificar que se cumplan los requisitos especificados en cada momento del proceso de producción, desde la recepción de los insumos hasta la inspección y ensayo de la conformidad o no conformidad del producto final;
  5. Control de Productos no conformes: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para evitar que los productos que no cumplan los requisitos especificados sean utilizados o instalados inadvertidamente;

10.Acciones Correctivas y Preventivas: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para establecer acciones correctivas y preventivas para eliminar causas existentes o potenciales de no conformidades;

11.Manipuleo, Almacenamiento, Embalaje, Conservación y Entrega:

Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para llevar adelante estos procesos.

12.Control de los Registros de Calidad: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para identificar, recoger, codificar, acceder a, clasificar, archivar, mantener y disponer de los registros relativos a la calidad;

13.Auditorías Internas de la Calidad: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para planificar e implementar auditorias internas de la calidad, para verificar si las actividades relativas a la calidad y sus resultados cumplen las disposiciones planificadas;

14.Capacitación: Se deben establecer y mantener procedimientos documentados para identificar las necesidades de capacitación y proveer la capacitación de todo el personal que realice actividades que afecten a la calidad;

15.Servicio Pos-Venta: Cuando el servicio de posventa sea un requisito especificado, se deben establecer y mantener procedimientos documentados para suministrar este servicio y verificar su cumplimiento;

16.Técnicas estadísticas: La institución debe identificar la necesidad de uso de técnicas estadísticas adecuadas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los productos;

17.Sistema de Gestión Ambiental: La Institución debe establecer y mantener un sistema de gestión ambiental adecuado; que permita asegurar que los efectos de las actividades, los productos y los servicios que realice satisfagan la política ambiental y los objetivos y metas relacionados. El sistema deberá incluir la preparación de procedimientos e instructivos documentados y la implementación efectiva de los mismos;

18.Política Ambiental: La dirección de la Institución debe definir y documentar su política ambiental, asegurando entre otros puntos, que esta política sea adecuada para sus actividades, productos y servicios; sea conocida, implementada y mantenida en todos los niveles de la organización; incluya un compromiso para la mejora contínua del desempeño ambiental y estipule la comunicación de los objetivos ambientales.

c- DE SEGUIMIENTO: A partir de la obtención del CERTIFICADO DE CALIDAD

JUJUY por el peticionante, el instituto de Calidad realizará periódicamente auditorias que verifiquen el cumplimiento de los procesos certificados. Las mismas se llevarán a cabo como mínimo una (1) vez por año.

ARTÍCULO 13°.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS: El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios necesarios para que en un plazo no mayor a tres (3) años de la puesta en funcionamiento del Instituto de la Calidad, todos sus organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, obtengan el CERTIFICADO DE CALIDAD JUJUY. El Poder Ejecutivo Provincial podrá, en casos excepcionales debidamente fundamentados, prorrogar este plazo por el término de un año.

 

CAPITULO III

ESTRUCTURA

SECCION PRIMERA

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 14°.- CARÁCTER Y COMPOSICIÓN: El Instituto de Calidad será

dirigido y administrado por un Directorio compuesto por:

  1. Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial;
  2. Un (1) representante del Poder Legislativo;
  3. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy;
  4. Un (1) representante de la Unión de Empresarios de Jujuy;
  5. Un (1) representante de la Unión Industrial de Jujuy;
  6. Un (1) representante de Ferrujuy;
  7. Un (1) de los trabajadores del sector privado;
  8. Un (1) representante de la Gerencia Regional de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  9. Un (1) representante del Foro de Colegios Profesionales.

ARTÍCULO 15°.- DURACIÓN Y REEMPLAZO: Por cada representante titular se designará un suplente, el que reemplazará a aquel en caso de vacancia, ausencia o de cualquier impedimento.

Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deberán continuar en el cargo hasta tanto se proceda a la designación del reemplazante, no obstante el vencimiento del plazo fijado en el designación.

ARTÍCULO 16°.- REMOCIÓN: Los representantes, miembros del directorio, podrán ser removidos o reemplazados por el organismo o entidad que los haya designado cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

a- Incurrir en actos considerados legalmente como incompatibles, o que impliquen mala administración en el desempeño de las funciones;

b- Violación de disposiciones legales o reglamentarias que rijan al Instituto así como en los casos de ausencias reiteradas a las reuniones de directorio.

c- Cuando la persona designada se desempeñe habitualmente como funcionario público, cesará como miembro del Directorio cuando finalice su ejercicio en el cuerpo.

ARTÍCULO 17.- REUNIONES: El Directorio del Instituto se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes como mínimo, el día y hora que el mismo determine; y en forma extraordinaria, por decisión del Presidente o por requerimiento de por lo menos tres (3) de sus miembros. La citación a reuniones extraordinarias deberá efectuarse con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la fijada en la convocatoria.

ARTÍCULO 18°.- QUÓRUM Y DECISIONES: El Directorio del Instituto funcionará válidamente a la hora fijada para la reunión con la presencia de más de la mitad de los miembros en funciones, incluido el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

De lo actuado en cada reunión se levantará el acta correspondiente, que consistirá en una síntesis de lo trabajado y resuelto, debiendo constar en la misma no solo las disidencias sino también todas aquellas circunstancias cuya inclusión se solicite en forma expresa.

ARTÍCULO 19°.- ATRIBUCIONES: Corresponde al Directorio del Instituto:

a- Cumplir y hacer cumplir las leyes y normas dictadas en su consecuencia, que estén relacionadas con los objetivos del Instituto, velando para que se logren los fines propuestos;

b- Disponer sobre los negocios y bienes del Instituto, ajustándose a las normas legales en vigencia y realizar los actos enunciados en el Art. 181 del Código Civil en lo que sea compatible con su objeto y naturaleza;

c- Celebrar y refrendar convenios y contratos que hagan a la gestión o buena marcha del Instituto, requiriendo la autorización o aprobación del Poder Ejecutivo Provincial cuando así correspondiere, con arreglo al Art. 137 inc. 7 de la Constitución de la Provincia;

d- Operar en bancos provinciales, nacionales y extranjeros, oficiales, privados o mixtos, en todas las operaciones que las cartas orgánicas y reglamentaciones de dichas instituciones autoricen, dando cumplimiento a la legislación que rige en la materia;

e- Programar anualmente la gestión propia del Instituto, determinando las metas y objetivos a cumplir y reformulando – periódicamente – las actividades a desarrollar en función al logro de tales metas y objetivos;

f- Administrar los recursos del Instituto, dictando las normas que fueren necesarias para su mejor y más adecuado funcionamiento;

g- Dictar y aprobar su reglamento interno y la estructura orgánico funcional;

h- Elaborar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos del Instituto, Aprobar el Balance General y Memoria;

i- Aprobar las designaciones, remociones y todo acto referido a la administración de los recursos humanos de las diferentes áreas de su dependencia, así como sus misiones y funciones a propuesta del Presidente;

j- Conocer y resolver en los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Presidente;

k- Considerar toda gestión relacionada con el funcionamiento del Instituto, proponiendo iniciativas para su ordenamiento, adecuación y reforma;

l- Adoptar todas las medidas que estime oportunas y convenientes para el desarrollo eficiente de las actividades del Instituto, toda vez que la enumeración de los incisos precedentes debe ser interpretada en un sentido amplio.

 

SECCION SEGUNDA

DEL PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 20°.- RESPONSABILIDAD: Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables del manejo e inversión de fondos, del mal desempeño de sus funciones y, en general, de la violación de las leyes y demás disposiciones en vigencia.

Sólo estarán exentos de responsabilidad quienes no hubieran tomado parte de la respectiva resolución o hubieran dejado constancia de su disconformidad contra las decisiones de la mayoría.

ARTÍCULO 21°.- ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Anualmente los miembros del Directorio del Instituto de Calidad elegirán de su seno, por simple mayoría, un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario.

ARTÍCULO 22°.- AUSENCIA, IMPEDIMENTO Y VACANCIA. En caso de ausencia impedimento o vacancia, el Presidente será reemplazado interinamente por el Vice-Presidente y este por el Secretario.

En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o remoción de los representantes titulares, serán reemplazados por los respectivos suplentes, hasta completar o terminar el tiempo o período para el que estaba designado.

ARTÍCULO 23°.- DEL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES: El Presidente del Directorio es el jefe y principal responsable de la organización del Instituto, le corresponde:

a- Cumplir y hacer cumplir esta ley, las normas jurídicas que sean de aplicación en razón de las actividades del Instituto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones y decisiones del Directorio.

b- Ejercer la Representación legal del Instituto de Calidad en todas las relaciones con los poderes públicos y con terceros, así como firmar la documentación pertinente;

c- Convocar y presidir las reuniones del Directorio, pudiendo convocar a reunión extraordinaria cuando lo considere necesario o conveniente o a petición de los miembros del directorio (Art. 12);

d- Conducir la gestión y ejercer la administración del Instituto, disponiendo todas las medidas y realizando todos los actos necesarios a tales efectos; para lo que podrá delegar funciones ejecutivas y representaciones en uno o más Directores, así como en las personas que designe y expresamente autorice.

e- Ejercer el control de la ejecución de las actividades correspondientes y de los servicios técnicos y administrativos; ordenando las auditorias, investigaciones y procedimientos que estime necesarios o convenientes;

f- Preparar y proponer al Directorio el Régimen Orgánico del Instituto de Calidad, así como todas las medidas necesarias para su mejor organización y funcionamiento;

g- Realizar con acuerdo del Directorio todo acto de adquisición o disposición de cosas muebles, inmuebles, automotores y demás bienes y derechos, objeto de inscripción en registro Público;

h- Ejercer, con la aprobación del Directorio, la administración de recursos humanos del Instituto;

i- Promover y contestar toda clase de acciones y pretensiones, judicial y extrajudicialmente, comprometer en árbitros y amigables componedores; renunciar a derechos, transar y producir cualquier tipo de acto de naturaleza jurídica y/o procesal relacionado con la dirección y administración del Instituto de Calidad;

j- Adoptar en caso de urgencia todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las finalidades y funciones del instituto y para la realización de las gestiones asignadas, aún cuando fueren de competencia del Directorio, debiendo dar cuenta al mismo en la

primera oportunidad;

k- Decidir en todos los casos no previstos y adoptar las disposiciones necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del instituto, ejerciendo las competencias y potestades que por esta Ley no se hubieran asignado privativamente al Directorio.

 

CAPITULO IV

REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENÉRICAS

ARTÍCULO 24.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio del Instituto de Calidad está constituido por todos los bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y créditos que se le transfieran o que en un futuro pudiera adquirir.

ARTÍCULO 25°.- DE LOS RECURSOS EN GENERAL: Son recursos del Instituto de Calidad:

a- El producido de las operaciones o actividades que integren la realización de su objeto propio, así como su giro, y que no tengan una afectación o destino especial en virtud de la Ley;

b- Las rentas provenientes de las inversiones que efectúe o de los servicios que preste, así como el producto de la enajenación de los bienes que se encuentren en desuso u obsoletos;

c- Las donaciones legados y subsidios, así como todo otro ingreso que no teniendo afectados o destino especial, se le asigne o corresponda;

d- Los aportes que efectúen las entidades de carácter privado que participan en el Directorio;

ARTÍCULO 26°.- DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO: El ejercicio económico financiero del Instituto de Calidad comenzará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

 

SECCIÓN SEGUNDA

FONDO PARA LA CALIDAD

ARTÍCULO 27°.- CREACIÓN: Créase el FONDO PARA LA CALIDAD (FO.CA.) que será administrado bajo la supervisión del Directorio del instituto de la Calidad y se destinará a financiar el funcionamiento del Instituto, las acciones para gestionar, auspiciar, apoyar, fomentar, promover y ejecutar las tareas tendientes a lograr la calidad que identifique y distinga a los bienes y servicios generados y7o producidos en la Provincia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y normas que se dicten en su consecuencia.

ARTÍCULO 28°.- RECURSOS: EL FONDO PARA LA CALIDAD (FO.CA.) se integrará con los siguientes recursos:

a- El producido de los servicios arancelados que preste el Instituto de Calidad a requerimiento de terceros

b- El producido por el uso de la infraestructura física, maquinarias o equipamiento, así como cualquier servicio que preste el Instituto;

c- Los subsidios, subvenciones, legados, donaciones y otros recursos no especificados que se destinen al Fondo o al cumplimiento de su objeto y fines;

d- Los aportes que efectúen las entidades de carácter privado que participan en el directorio;

e- Los saldos a favor del ejercicio anterior que pasarán a la cuenta del Fondo en el rubro “recursos del año anterior”;

f- Los recursos provenientes de convenios celebrados con Organismos del Estado, Provincial, Nacional o entidades privadas en tanto los mismos se realicen en el marco de las normas vigentes;

g- Los importes que resulten de la enajenación de bienes conforme lo dispuesto en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 29°.- PERCEPCIÓN DE INGRESOS: El Instituto de Calidad como administrador del fondo para la Calidad podrá establecer los mecanismos y procedimientos para la percepción; recaudación e ingreso inmediato de los recursos previstos en el artículo anterior, así como los que se establecieren en un futuro.

ARTÍCULO 30.- CUENTA ESPECIAL CARÁCTER: Los ingresos correspondientes a los recursos del Fondo serán depositados, transferidos o acreditados en una cuenta especial habilitada al efecto y que se denominará “FONDO PARA LA CALIDAD” (FO.CA.)

ARTÍCULO 31.- DE LA ADMINISTRACIÓN EN GENERAL: El producido de los ingresos del Fondo se destinará al cumplimiento del objeto y fines de su creación. La percepción, recaudación y administración de los ingresos estará a cargo del Directorio y de las personas que determine el Directorio quienes serán directamente responsables de su aplicación de acuerdo a los objetivos y fines previstos.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACTUACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENÉRICAS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 32°.- OBLIGACIÓN DE COORDINAR Y COMPATIBILIZAR ACTIVIDADES: El

Instituto de Calidad coordinará y compatibilizará sus actividades con las que realice los Organismos Centralizados, Descentralizados o Autárquicos de la Administración Provincial u otras Entidades Públicas o Privadas.

ARTÍCULO 33°.- DEBERES DE COLABORACIÓN RECÍPROCA: El Instituto de Calidad prestará colaboración que legítimamente corresponda a los Organismos del

Estado Provincial, Municipal y a las Entidades Privadas y personas en general debiendo extender y proporcionar informaciones sobre cuestiones de su competencia salvo aquellas que expresamente se declaren secretas o reservadas.

De igual modo, los miembros del Directorio y el personal del Instituto expresamente autorizados por el Presidente, tendrán facultades para solicitar informaciones sobre temas y asuntos de su competencia a los Organismos de la Administración Pública Nacional y Provincial, sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, así como de los Municipios y de las personas u organizaciones privadas que se dediquen a apoyar, desarrollar y difundir los procesos y sistemas destinados a mejorar la calidad, la modernización y la eficiencia de las organizaciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 34°.- DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL: Los actos y en general, la actividad administrativa del Instituto de Calidad estará regida por esta Ley, sus disposiciones modificatorias, complementarias e integrativas, y por las normas de derecho público provincial.

Son aplicables a los trámites y procedimientos, las disposiciones de la Ley que rija los Procedimientos Administrativos. A ella se ajustarán las actuaciones del Instituto, salvo que se dispusiera expresamente algo distinto o cuando no resultaren aplicables en razón de la naturaleza de al gestión, del acto o de la actuación.

ARTÍCULO 35°.- IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS: RECURSOS: Los actos y actuaciones administrativas del Instituto de Calidad son recurribles ante el Poder Ejecutivo Provincial en los plazos y condiciones establecidos en las normas que rijan el procedimiento y la tramitación de las causas administrativas, ello sin perjuicio de la ulterior impugnación judicial ante el fuero contenciosos administrativo.

ARTÍCULO 36°.- POTESTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL: Sin perjuicio de las atribuciones propias de los Organismos constitucionales de control, el Poder Ejecutivo o el Legislativo ejercerán la fiscalización y el control del Instituto mediante auditorias u otros sistemas semejantes o análogos, a efectos de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento y demás leyes y reglamentaciones que deban aplicarse.

ARTÍCULO 37°.- DE LA INTERVENCIÓN: El Instituto de Calidad podrá ser intervenido cuando exista causa grave que justifique tal medida o cuando resultare indispensable para asegurar la realización de un objeto o el cumplimiento de sus finalidades y funciones de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

El acto que disponga la intervención, deberá expresar sus fundamentos y establecer los objetivos de la medida, las funciones y, en su caso, las potestades especiales asignadas al Interventor, el tiempo de duración y los demás alcances de la Intervención.

ARTÍCULO 38°.- REGLAMENTACIONES: Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones reglamentarias tendientes al funcionamiento del Instituto de Calidad y a la integración de su Directorio.

ARTÍCULO 39°.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.-

 

 

Ing. HECTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada

Publicado en BO Nº 124Bis de fecha 01/11/2000