Ley Nº 5197
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5197
ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia de la ley N° 5119 por el término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2.- Modifícanse los Incisos a) y c) del Artículo 2 de la Ley Nº 5119, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“a) El Ministro de Obras y Servicios Públicos o el funcionario que el mismo designe”.
“c) El Director, y en caso de excusación el Sub-Director de la Dirección General de Inmuebles”.
ARTICULO 3.- Modifícase el Articulo 3 de la Ley Nº 5119, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3: En el término que fija la Ley, la Comisión deberá fiar cumplimiento a los siguientes objetivos:
- a) Efectuar un censo de los asentamientos existentes al 01 de agosto de 2000, ubicados en terrenos fiscales, provinciales, municipales o en terrenos de propiedad privada”.
Asimismo ratificanse los Incisos b), c), d), e) y f).
ARTICULO 4.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 5119 el siguiente texto:
“Asimismo, deberá brindar efectiva participación a los Centros Vecinales que posean personerías jurídicas o, en su defecto, a las comisiones o sub-comisiones designadas por los mismos que cuenten con el aval del Municipio correspondiente a su zona de actuación”.
ARTICULO 5.- Sustitúyese el Artículo 9 de la Ley Nº 5119, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proveer los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente Ley”.
ARTICULO 6.- Incorpórase como Articulo 10 de la Ley Nº 5119, el siguiente texto:
“Artículo 10.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley”.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 2000.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Presidente
Legislatura de Jujuy
Sancionada 21/09/2000
Publicado en BO Nº 122 de fecha 27/10/2000
Modifica la Ley N° 5119