LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5212 ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 88° bis, incorporado dentro del Título III “Disposiciones Complementarias y Transitorias” de la Ley N° 4135 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública” por Ley N° 4418 “Modificatoria de la Ley N° 4135”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El profesional que […]