LEY Nº 2265
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2265
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de los servicios
asistenciales de los Hospitales “San Roque”, “Dr. Guillermo C.
Paterson”, “Juan D. Perón”, “Nuestra Señora del Carmen” y otros
establecimientos dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública, la
suma de trescientos cuarenta mil pesos moneda nacional ($340.000.-
m/n.) importe correspondiente al año 1952 de la Subvención Nacional
que el Decreto Nº 3.721/1952 asignado a las Provincias Pobres (Ayuda
Federal), para costear gastos de servicios de previsión y asistencia
social.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo fijará de acuerdo a las necesidades y
compromisos financieros de cada uno de los establecimientos
mencionados en el artículo anterior, las sumas que les correspondan
por servicios de previsión y asistencia social.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de diciembre de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente