LEY Nº 2261

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2261
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado el día 24 de agosto de
1953 entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor
Ministro de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Previsión Social
doctor don Julio D. Frías, los demás Gobiernos Provinciales y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para prevenir la doble
imposición en materia de impuesto a las actividades lucrativas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente