LEY Nº 2269

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2269
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, a título gratuito,
los siguientes terrenos:
a) Fracción reservada en el plano de urbanización del Pueblo de
Caimancito, Departamento de Ledesma, para la erección de una
capilla, a favor de la Curia Eclesiástica;
b) Lote a determinar por el Poder Ejecutivo del loteo La Tablada de
la ciudad capital a favor de la Asociación de Educadores
Provinciales para la construcción de la “Casa del Maestro”;
c) Lote Nº 2, manzana Nº 14ª del Barrio “Los Naranjos” de esta
ciudad, a favor del Sindicato de Obreros Gastronómicos de Jujuy,
Filial de la Federación Obrera Argentina de la Industria
Hotelera para construcción de su sede social;
d) Lote a determinar y en terrenos fiscales, por el Poder Ejecutivo
ubicado en el Pueblo de Volcán, Departamento de Tumbaya, a favor
de la Unión Ferroviaria –Sección Volcán- para construcción de su
sede;
e) Lote a determinar y en terrenos fiscales, por el Poder
Ejecutivo, en el pueblo de Volcán, Departamento de Tumbaya, a
favor de la Fraternidad Ferroviaria –Sección Volcán- para
construcción de su sede.
ARTICULO 2.- Fíjase un plazo de dos (2) años, a contar desde la
promulgación de la presente, para la construcción por parte de las
donatarias de los edificios respectivos, vencido el cual sin haberse
ejecutado las obras los terrenos se reintegrarán, automáticamente, al
Estado Provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 30 de diciembre de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente