LEY Nº 2266
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2266
ARTICULO 1.- Autorízase al Hospital “San Roque” a invertir la suma de
NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS CON 04/100 MONEDA NACIONAL
($2.706,04 m/n.), provenientes del superávit del ejercicio 1950 en
gastos de mantenimiento del ejercicio 1952 del mismo establecimiento.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 29 de diciembre de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente