LEY Nº 2264
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2264
ARTICULO 1.- Condónase las multas determinadas por simple vencimiento
de los plazos legales establecidos para el pago de los impuestos
atrasados o vencidos siempre que se abone dentro del plazo de sesenta
(60) días, a contar desde la fecha de promulgación de la presente, el
monto total del crédito fiscal que dichos impuestos han determinado.
ARTICULO 2.- Los contribuyentes que se encuentren en ejecución por vía
de apremio tendrán derecho al beneficio acordado por esta Ley
satisfaciendo los gastos causídicos proporcionales correspondientes.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente