LEY Nº 2263
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2263
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 13º, inciso e) de la Ley Nº 1732
Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Jujuy, en la siguiente
forma:
“Acordar créditos que excedan del quince por ciento (15%) del
capital realizado de la sección bancaria y de las reservas de la
misma sección no afectadas a riesgos especiales, sin garantías
reales o prendarias adecuadas”.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la
Ley Nº 1752 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 1773,
148/1950 y la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente
Modifica Ley Nº 1732