LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 525 (DEROGADA) ARTICULO 1.- A contar de los treinta días de la promulgación de esta Ley los productos enumerados a continuación pagarán por consumo en la Provincia los siguientes impuestos: Inciso 1º. Veinte centavos moneda nacional los siguientes artículos: Polvo de jabón. Pasta para la barba. Pasta para los dientes. Polvo para los […]







