LEY Nº 521

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 521
ARTICULO 1.- Las modificaciones a que se refiere la Ley Nº 516
comprende únicamente las mercaderías que se introduzcan del 1º de
Julio de este año en adelante.
ARTICULO 2.- Queda autorizado el P. E. para suministrar gratuitamente
a los comerciantes que les soliciten las estampillas necesarias para
colocar a las bebidas existentes, dentro de las exigencias de la Ley
Nº 516 debiendo devolverse los valores que los comerciantes hubieren
pagado por concepto de éste impuesto.
ARTICULO 3.- Las erogaciones que origine el cumplimiento de ésta Ley,
se cubrirán de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 1 de julio de 1922.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
DESIDERIO SARVERRY
Presidente