LEY Nº 3178

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3178

 

ARTICULO 1º.- Las escrituras que autoricen Escribanos de la jurisdicción y que recepten transferencia de dominio y/o contratos mutuos extendidas en virtud de programas o planes convenidos con el Gobierno de la provincia para cumplimentar exigencias de la Ley Nº 1814, gozarán de la reducción de honorarios notariales prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 3154/74 y de las franquicias contempladas en el artículo 4º de dicha Ley.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 23/12/1974

Publicado en BO Nº 10 de fecha 27/01/1975