LEY Nº 523
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 523
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/N.
($3.567,50 m/n.) para cubrir los gastos que se han originado con
motivo del fallecimiento de los ex Diputados a la H. Legislatura,
Señores Pedro J. y Celestino C. Perez
ARTICULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de ésta Ley, se
hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Julio 1 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente