LEY Nº 518

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 518
ARTICULO 1.- Jubílase al señor Héctor Zenarruza con la asignación
mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS
M/N ($354,70 m/n.)
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
la presente, hasta tanto sea incluido en la ley de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Junio de 1.922
J/A/ REUTER DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente