LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 2399 ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 159º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 181-1950, por el siguiente: “Artículo 159º.- No podrán ejercer la profesión de abogado, salvo el caso de defensa propia, del cónyuge, padres, hijos y hermanos y sin perjuicio de lo que establezcan leyes especiales: 1) El Gobernado, el […]







